Lo mío es tuyo: Cambio de la titularidad de una vivienda
October 4th, 2007 by Jaelyn
Cuando contraemos matrimonio, queremos compartir lo que tenemos con nuestro cónyuge, como es el caso de incorporarlo como copropietario nominal en la escritura de una vivienda. Tal vez sea fácil al momento que lo decidimos, sin embargo, no lo es, ya que genera muchos gastos y trámites engorrosos. Si sólo contamos los gastos del notario, asesores y el propio trámite para cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad, nos daría como resultado una suma mayor a los 1.000 euros. Asimismo, el coste de la tributación de los impuestos depende de la comunidad autónoma, lo que podría encarecer la gestión, incrementando los gastos hasta llegar a los 25.000 euros, sin importar de que se trate de una vivienda con características similares sino de la ubicación geográfica. A pesar de ello, en España el año pasado se realizaron más de 900.000 compra-ventas de viviendas, de las cuales aproximadamente 500.000 fueron casas usadas.
La ley te da dos opciones en que puedes introducir a tu pareja en la escritura de la vivienda: la compra-venta o la donación. Donde el o ella al inicio del proceso pasarán a ser “compradores” o “donatarios”, según la opción que hayan elegido. Sin embargo, en el segundo caso (donación) establece que si no existe el vínculo de matrimonio u otro de parentesco los gastos por tributación se incrementan.
Al referirnos a la compra-venta, es la alternativa más económica para ambas partes. Porque los gastos como los honorarios del notario se comparten, pero los restantes se asumen de acuerdo a su calidad de comparador o vendedor. En el caso del comprador, él debe hacerse cargo del cambio de escritura en el Registro de Propiedad y a la modificación de la titularidad en el Registro Castral, como también puede delegar esa función al notario. Sin embargo, el desembolso más elevado es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que está en relación del 7% de la cantidad final de la compra-venta. Por ello, es importante acreditar ante el notario la forma de pago. Por otro lado, el vendedor debe hacerse cargo del pago del Impuesto Municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos (IMIVIT), conocido como la plusvalía municipal. Asimismo, tendrá que pagar el 18% del IRPF, por la diferencia entre el valor de transmisión y el coste de adquisición.
La donación es un proceso que tiene algunos trámites en común con la compra-venta (el notario y el Registro de la propiedad). Si decides por está alternativa debes tener presente que el Impuesto sobre Donaciones (ISD) puede encarecer demasiado la operación. Ya que el mínimo a pagar será el 7,65% del precio de la adquisición de la vivienda pudiendo llegar hasta el 34%. Además a esa cifra se le va a sumar una serie de coeficientes multiplicadores, que van desde el parentesco hasta el patrimonio preexistente del que recibe la donación. Como también de la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble.
Es recomendable si deseas llevar a cabo la donación hacerla antes de cumplirse el año de haber adquirido la casa y estar casados ante de iniciar el proceso, así los gastos serán inferiores. Por ello, es indispensable buscar un experto que se encargue de los trámites.
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